La separación de bienes en el matrimonio siempre ha sido considerado como un tema intocable y de muy ¨poca relevancia¨. Sé que cuando escuchas ¨separación de bienes o acuerdo prenupcial¨ recuerdas esas novelas mexicanas en las que los padres del protagonista hiper millonario, le exigían a su adorado hijo firmar un acuerdo prenupcial, para asegurarse que la esposa no sea una ¨trepadora¨, gracias a esto crecimos con la idea —bastante errada, dicho sea de paso—, de que casarse con separación de bienes, era sinónimo de desconfianza y falta de amor en la pareja.

Debo contarte que esto es un error, siendo además un prejuicio que debemos sacar fuera y pensar en los beneficios de contraer nupcias bajo este régimen. Por eso te cuento qué es el régimen de separación de bienes y cuáles son sus ventajas.
La separación de bienes es uno de los regímenes matrimoniales contemplados en nuestro Código Civil (Art. 1389 y SS). Según este código, en este régimen, no existen bienes comunes entre los esposos, sino bienes propios de cada uno de estos de manera individual, de acuerdo a sus intenciones, de los cuales, cada uno es administrador de manera particular; contrario a lo que sucede en el régimen legal o de comunidad de bienes, el cual es el régimen bajo el cual se contraen nupcias cuando los contrayentes no hacen ninguna salvedad de que desean optar por algún otro régimen, la pareja, una vez casada, empieza a procrear bienes en común y ambos se convierten en administradores en la masa patrimonial procreada durante el matrimonio.
Cuando una pareja opta por contraer nupcias bajo separación de bienes, los esposos podrán adquirir bienes, muebles e inmuebles, sin que esto implique que el otro esposo sea co-propietario del mismo, sin embargo, lo interesante de esto es, que en el régimen de la comunidad legal, los bienes muebles —dígase vehículos de motor, artículos electrónicos y todo aquello que pueda trasladarse sin alterar sus naturaleza—, no obstante haber sido obtenido previo al matrimonio, también entrará en la comunidad de bienes y tu esposo o esposa, también tendrá derechos de propiedad sobre estos, lo que no ocurre cuando te casas con bienes separados.
Si bien es cierto que el matrimonio es un contrato que se presume de buena fe —en principio—, no menos cierto es que existen ciertas situaciones en particular en las cuales durante el matrimonio, pudieren existir hechos en los que los esposos deseen tener algún bien de su exclusiva propiedad, por razones netamente personales, que necesariamente no deben derivarse en una falta de confianza en la pareja. Cabe destacar que en el acuerdo prenupcial que es redactado por un Abogado-Notario Público, se pueden convenir una serie de acuerdos en donde los esposos dejen claro, las cuestiones particulares que quieren derivar de esta decisión y contemplar, cuáles tipos de bienes estos pudieren desear que sean de ambos esposos, en caso de necesitar o adquirir un bien en común.
Un acuerdo de separación de bienes no cierra la posibilidad de adquirir bienes en común en caso de que ambos tengan intención de adquirir algún bien a lo largo de su matrimonio —lo que en efecto ocurrirá—, estos podrán adquirir dichos bienes en común si estos deciden firmar contrato de manera conjunta y figurar ambos como propietarios de aquello que están adquiriendo.
Hacer la propuesta de optar por un régimen distinto al dado por defecto por parte del legislador, podría ser una conversación difícil para plantear a una pareja en planes de contraer matrimonio, sin embargo, hacer una evaluación de los beneficios, siempre es importante para verlo desde el punto de vista más saludable en la relación. Algunos beneficios son:
- Cada uno conservará los bienes muebles que haya adquirido previo al matrimonio, sin que estos entren a la comunidad matrimonial, por lo que todo aquello que procreaste antes de casarte, continuará siendo de tu absoluta propiedad;
- Los cónyuges podrán ser administradores de sus bienes de manera individual, sin necesidad de requerir el consentimiento expreso del otro;
- En caso de adquirir bienes en común, ambos podrán figurar como compradores y co-propietarios en todo lo que decidan;
- Las deudas adquiridas por uno de los cónyuges, serán de su absoluta responsabilidad, sin comprometer los bienes de su pareja, exceptuando aquellas que sean contraídas en favor de la carga familiar común; igualmente, los bienes del cónyuge que no haya contraído la deuda, no entrarán dentro del marco de los objetos susceptibles de embargo; —para mí, una ventaja de esto es que si tu esposo o esposa contrajo una deuda sin consultarlo contigo, no tendrás responsabilidad sobre la misma;
- En caso de divorcio, podrás preservar el fruto de tu trabajo de manera individual;
Visto desde un nuevo punto de vista, optar por la separación de bienes, nos ayuda a tener un mejor manejo de nuestro patrimonio y salvaguardarlo de manera preventiva. Es bueno analizarlo, para asegurar situaciones que a futuro pudieren ser necesarias por razones diversas para las parejas. No debemos sopesar esta elección solo por el miedo a un posible divorcio —algo en lo que la mayoría de parejas con miras a casarse, no piensan—, sino más bien, tomarlo desde el punto de vista de contar con la libertad de que cada una de las partes pueda conservar su individualidad y su poder de decidir aquello que es mejor, tanto para su persona como para su familia, con respecto a los bienes que poseen.
Separación de bienes es sinónimo de seguridad, es sinónimo de otorgarle a los esposos la opción de elegir qué quieren hacer y cómo lo harán. Poder elegir, es siempre un privilegio.
Si estás próximo a casarte, consulta con tu abogado cómo puedes optar por este régimen 😉
