Desconexión laboral. ¿Abuso de poder?

Seguro te suena la historia del empleado privado (o público) que labora de 8:00 am a 5:00 pm, pero que se la pasa recibiendo mensajes por Whatsapp por parte de su jefe inmediato, o cuando llega la hora de ir a casa, se lleva consigo un sinnúmero de documentos porque ¨tiene mucho trabajo y hay que chequearlos en casa¨, o tiene programada una reunión vía Zoom a las 8:00 de la noche con unos clientes. Se va a dormir y sueña que está en el trabajo y al despertar, ya es hora de irse…

Yo sé que sí te suena y quizás tú eres uno de ellos.

Así como también aprendiste acerca de llevar el trabajo a casa, debieron enseñarte sobre algo que llamamos ¨desconexión laboral. Según la Dirección de Trabajo Chilena, la desconexión laboral es ¨el derecho de los trabajadores en virtud del cual no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, fuera de su jornada de trabajo. Por su parte, el empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores¨.

Entre los peligros que podemos enumerar como consecuencia de una falta de desconexión laboral, podemos mencionar los siguientes:

  1. Niveles elevados de estrés por la ausencia de descanso.
  2. Mayor incremento del riesgo de enfermedades cardiovasculares.
  3. Menor rendimiento durante el horario laboral.
  4. Actitudes apáticas en el trato a sus clientes o relacionados.
  5. Falta de convivencia familiar.
  6. Desarrollo del llamado ¨Síndrome de Burnout¨.

Países como Colombia han introducido proyectos de ley en donde los legisladores proponentes, persiguen consignar la desconexión laboral como un derecho legítimo de los trabajadores para que estos tengan el derecho a no contestar llamadas, correos electrónicos, mensajes vía Whatsapp o cualquier otro tipo de comunicación que tenga que ver con su trabajo, fuera de su horario laboral, sin que esto signifique o se convierta en motivo para que el empleador pueda tomar cualquier tipo de acción en contra de dicho trabajador. Con esto se persigue mejorar la calidad del ejercicio laboral de los trabajadores, garantizando que estos se sientan dentro de los rangos saludables de su ejercicio y por consiguiente, se traduce en un trabajador mucho más productivo y con ganas de aportar a su lugar de trabajo.

En el caso de la República Dominicana, con el nacimiento de la necesidad de reglamentar el teletrabajo a raíz de las consecuencias generadas por el COVID-19, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución No. 23-2020, que establece este concepto por primera vez, dejando entendido que los trabajadores tengan el derecho de conciliar o dividir la vida laboral de la personal. Sin embargo, el traspaso de funciones más allá de los puestos de trabajo, se encuentra tan enraizado en la cultura empresarial, que en cierta medida y con la facilidad de comunicación sobre el uso de las nuevas tecnologías, quedan desplazadas estas disposiciones.

Los empleadores deberán empezar a hacer un balance de los beneficios que resultan de tener trabajadores menos cansados, más felices y mucho más eficaces. Más vale sacar el rendimiento necesario dentro del horario laboral, que terminar con un trabajador infeliz y agotado, que no cumpla de manera correcta con sus funciones. A la larga, se pierde más por lo menos.

Y tú, ¿has sido víctima de la ¨no desconexión¨? ¿Conoces a alguien que haya sufrido o esté sufriendo esta experiencia? Cuéntanos tu historia con esta situación.

Fuentes:

https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118665.html

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/los-derechos-que-trae-el-proyecto-de-ley-que-regula-la-desconexion-laboral-de-los-trabajadores-3061984

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